TEMA 4: ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO ESCOLAR
1.- Órganos de gobierno
1.1.- Unipersonales
1.1.1.- El director
El director es aquella persona que, con previa comunicación al Claustro de profesores y
Consejo Escolar, formulará la propuesta de nombramiento y cese de la Administración
Educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en
dicho centro.
Las competencias del director son las siguientes:
▪ Ostentar la representación del centro, representar la Administración educativa del
centro y hacer llegar a esta administración los planteamientos, aspiraciones y
necesidades de la comunidad educativa.
▪ El director dirige y coordina todas las actividades del centro, ejerce la dirección
pedagógica, garantiza el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes, ejerce la
jefatura de todo el personal adscrito al centro, favorece la convivencia del centro, impulsa la
colaboración con las familias y las evaluaciones internas del centro.
▪ Convoca y preside los actos académicos, las sesiones del Consejo escolar y el Claustro
del profesorado; realiza las contrataciones de obras, suministros y servicios; aprueba la
programación anual del centro y decide sobre la admisión de alumnos y alumnas.
▪ Para seleccionar el director se realizará un proceso en el que participen la comunidad y
la Administración educativa. La selección y el nombramiento de los directores de los
centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos de los profesores y
profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas en el centro.
1.1.2.- El secretario
Es el individuo que lleva el régimen administrativo, económico del instituto o colegio. Todo
esto lo hace bajo la supervisión. Además, lleva el inventario de las cuentas del centro y es el
jefe de administración y servicio
1.1.3.- El jefe de estudios
Es el jefe de los docentes en representación del director. Coordina todas las actividades
académicas y de orientación en los centros e impulsa el perfeccionamiento del
profesorado y se encarga de que los alumnos de secundaria que sean menores de edad
tengan una seguridad asegurada.
Además, este elabora los horarios de los docentes y del alumnado. Coordina los
departamentos (en institutos) y los equipos docentes (en colegios). Es el responsable de
organizar los actos académicos.
1.2.- Colegiados
1.2.1.-Claustro de profesores
Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro. Su función
es planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
Está presidido por el director e integrado por la totalidad de los docentes que presten
servicio en el centro.
Las competencias son:
∙ Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los
proyectos y de la programación general anual.
∙ Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director.
∙ Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los
proyectos y de la programación general anual.
∙ Analizar el funcionamiento general del centro y resultados de evaluaciones.
1.2.2.- El Consejo Escolar
Compuesto del director, el jefe de estudios, un concejal o representante del Ayuntamiento,
un número de profesores > 1/3 del claustro + padres + alumnos (elegidos de ESO, los
alumnos de 1º y 2º de ESO no pueden participar en la elección ni en el cese del director) +
representante del personal de la Administración y servicios del centro y el secretario del
centro (con voz, pero sin voto).
El consejo escolar evalúa la programación general anual del centro, conoce las candidaturas
a la dirección presentados por los candidatos, participa en la selección del centro, informa
sobre la admisión de alumnos y alumnas, propone medidas que favorezcan la convivencia
en el centro, analiza y valora el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el centro.
2.-Órganos de representación
2.1.- Asociaciones
2.1.1- Asociación de padres de alumnos
Los padres tienen derecho de decidir qué centro conviene más a sus hijos, si es público,
privado o concertado. También tienen derecho a darles una educación religiosa, y tienen
derecho a participar en el proceso de enseñanza de sus hijos. Por ello les corresponde:
∙ Adoptar las medidas necesarias o solicitar ayuda en caso de dificultad para que sus hijos
asistan a clase.
∙ Proporcionar sus recursos y condiciones necesarias para la educación-
∙ Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo en colaboración con
profesores y los centros.
Las asociaciones de padres de alumnos tienen sus propias funciones:
∙ Colaborar en las distintas actividades educativas de los centros.
∙ Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del centro.
La Administración educativa favorecerá el ejercicio del derecho de asociación y la
formación de federaciones y confederaciones.
2.2.2.- Asociación de alumnos
Los alumnos podrán asociarse de su edad creando organizaciones de acuerdo con la ley y
con las normas
Las asociaciones de alumnos asumirán las siguientes finalidades:
∙ Representar la opinión de todos los alumnos.
∙ Colaborar en la labor educativa y en las actividades complementarias y extraescolares de
los mismos.
∙ Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
∙ Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la asociación cooperativa y de
trabajo en equipo.
3.- Órganos de coordinación docente
3.1.-Tutores
Cada clase tiene un tutor asignado por el director por un periodo de dos cursos ya que así
se garantiza una continuidad.
El tutor lleva a cabo el plan de acción tutorial, coordina el proceso de evaluación de los
alumnos de su grupo y adopta la decisión que proceda acerca de la promoción de los
alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. Orientar y
asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas, encauzar los problemas e
inquietudes de los alumnos.
El tutor mantendrá las reuniones que estime oportunas durante el curso escolar con los
padres de alumnos, en grupo o individualmente.
3.2.-Comisión de coordinación pedagógica
Esta, establece las directrices generales para la elaboración de los Proyectos curriculares
de etapa. Coordina la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa y su posible
elaboración. Elabora también la propuesta de los criterios y su posible modificación. Vela
por el cumplimiento y evaluación de los Proyectos curriculares de etapa.
Las reuniones de esta comisión, coincidieron con las del claustro.
3.3.-Equipo de nivel
Equipos de nivel: formados por los profesores que imparten docencia en el ciclo y se
encargan de organizar y desarrollar las enseñanzas en el mismo
Los Equipos de Nivel tienen unas funciones particulares: formular propuestas al Claustro
relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General anual;
mantener actualizada la metodología didáctica; organizar y realizar las actividades
complementarias y extraescolares; elaborar la Programación General anual y la Memoria
del Ciclo.
Los ciclos están dirigidos por un coordinador. Este coordinador tiene unas funciones:
▪ Participa en la elaboración del Proyecto curricular de etapa y elevar al
Claustro las propuestas formuladas a este, respecto por el Equipo de Ciclo.
▪ Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo y la enseñanza en el
correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.
▪ Demás funciones que el director dé al coordinador.
3.4.-Equipo docente
Se trata de todos los docentes que dan clase a un curso. Sus funciones son semejantes a
las del equipo de nivel, pero mucho más concretas y reducidas: coordina la carga global
del estudiante por semestre, garantizando una adecuada distribución del tiempo de
trabajo personal del estudiante por asignaturas. Coordina los trabajos interdisciplinares
propuestos y la coordinación del diseño y la implementación del sistema de evaluación
de las asignaturas conforme a lo establecido en la guía docente.

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